sobre daños y perjuicios procedentes de la falta de cumplimiento de un contrato de venta de un campo, celebrado por el demandado con él demandante Galeano; y estando domiciliado el demandado en esta ciudad, no puede negar la competencia de este Juzgado, so pretesto de que el contrato se ha celebrado en otra jurisdiccion; pues no habiéndose designado lugar para el cumplimiento de la obligacion, y antes bien, siendo esta Provincia el lugar donde ha debido cumplirse, conforme ú la naturaleza misma de la obligacion, por tratarse de la enagenacion de un bien raiz, este Juzgado es el competente, para entender en esta demanda, no solo por este motivo, sinó porque cuando se ejercitan acciones personales, el demandante puede elejir para entablar su demandú;el Juez del domicilio del demandado, ó el del contrato, si el demandado se encuentra allí, aunque sea accidentalmente (artículo 4", inciso 4° de la ley de procedimientos provinciales); 2" Que tampoco es procedente la escepcion de arraigo deducida, pues tal escepcion solo tiene lugar cuando el demandante es estrangero no domiciliado (artículo 74 de la ley nacional de procedimientos), y en este caso, el demandante es argentino domiciliado en la Capital.
3" Que por fin, no hay motivo para revocar por contrario imperio el auto de fecha 18 de Enero en que se admitió la personería de Schiaftino bajo caucion de rato el grato por ser dudoso el poder presentado, como lo permite la ley para tales casos.
Por estos fundamentos, se declara que este Juzgado es competente para entender en esta causa, no haciéndose lugar á las escepciones de arraigo, y falta de personería en el demandante, deducidas por el demandado; en su consecuencia, conteste derechamente el traslado de la demanda en el término legal, con rostas. Hágase saber y repóngase, notilicándose con el original.
Cárlos Luna.
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:326
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-326¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
