Conferido traslado, Schiaffino pidió el rechazo de las escepciones, con costas.
Dijo en cuanto ú la de incompetencia que, siendo la obligucion contenida en el contrato, la de trasmitir la propiedad del immueble sito en la Provincia de Corrientes, este ha podido cumplirse tanto en dicha provincia, como en Buenos Aires, máxime siendo en aquella el domicilio del deudor, Que la Suprema Corte ha resuelto que las acciones personales pueden ejercerse ante el juez del lugar en que deba cumplirse la obligacion, en que se ha hecho el contrato y en que se halle domiciliado el deudor, á elvecion del demandante; y las reales, en el Jugar donde se hallen los bienes, ó en el domicilio del demandado á elvecion del actor, (Série 1", tomo 3 pág. 31 ; série 2", tomo 12 pág. 201 ).
Que el Sr. Roca tiene bienes raíces en la Provincia, residía en ella con su familia antes de celebrar el contrato, y despues de él desempeñó enla misma el empleo de Gerente del Baneo Nacional estando allí con su familia.
Que en cuanto al arraigo, la escepcion no prorede contra un ciudadano, domiciliado e, la República, como es el actor, En cuanto ú la falta de personería, que la escepcion es infundada por haber el Juzgado dado curso á la demanda aceptando la enueion de rato por lo que pudiera contener de dudoso el poder, en virtud de disposiciones vigentes, sezun el fallo de la Suprema Corte, sórie 1", tomo 6", página 381.
Fallo del Juez Federal Corrientes, Febrero 27 de 1889.
Y vistos: considerando: 1" Que la demanda interpuesta por 1).
Mguel Sekiaffino, en nombre de D. Petronilo Galeano, versa
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:325
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