Que dicha venta fué ratificada en 8 de Noviembre, y cuando se estaba por escriturar en Buenos Aires, el Sr. Roca se ausentó de esa ciudad, trasladándose entónces á Corrientes el Sr. Galeano, quien no habiendo podido obtener la escrituracion del Sr. Roca, dejó al Sr. Schiaffino el poder para hacerla.
Que habían ya llegado á un ucuerdo para la escrituración, cuando supo que el Sr, Roca había vendido £ otro el campo.
Que ese campo, según se indicaba en su poder había sido vendido por su mandante ú los Sres. D. Antonio Ojea y D. José M. Carranza á 14.000 pesos la legua.
Citando los artículos 1185, 1487, 629 y 1204 del Cúdigo Civil, entabló demanda contra D, Cárlos S. toca para que fuera condenado ú otorgar la escritura pública de la venta, bajo pena de resolverse la obligacion en daños y perjuicios.
Acompañó á la demanda la boleta de venta tirmada por ova, y el poder conferido por Galeano en 10 de Diciembre de 1888 para aceptar y firmar la escritura de venta que debía otorgarle 1). Cárlos S. Roes como apoderado de D. Adrian Lopez Torres, y otorgar venta del mismo campo ú los Sres, Ojea y Carranza al precio de 14.000 pesos la legua, El juez proveyó que siendo dudoso que el poder mencionado comprendiera la facultad de demandar, se diera curso ú la demanda bajo la caucion de rato et grato y de presentar el poder correspondiente.
Acreditada la competencia federal por la distinta vecindad de los Sres. Roca y Galeano, el juez confirió traslado de la demanda, D. Emiliano Montiel, por D. Cárlos S. Roca, sin evacuar el traslado, opuso: 1" la esceprion de incompetencia, alegando que el contrato de compra fué tirmado en Buenos Aires, y el conocimiento de la causa correspondía al juez de Buenos Aires; 2" la de arraigo del juicio; y 3" la de falta de personalidad por no ser bustante el poder presentado por el Sr. Schiaffino.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:324
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