202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE A la verdad, la causa no puede ser más notoriamente dela competencia del juez que conoce del juicio universal testamentario.
No habiéndose traido, sin embargo, este puntoá discusion, paréceme que debe V. E, limitarse á declarar infundada la inhibitoria pedida por el Juzgado de la Capital en los términos del auto del Sr. Juez Federal: es decir, sin que ello importe que por otras causas generales y no traidas al debate, pueda ú no dicho Juez Federal asumir la jurisdiecion en este juicio.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 28 de 1890, Vistos: Siendo personal contra doña Mercedes Z, de Irion- :
do, y no contra la sucesion de su esposo, la demanda deducida ; y resultando acreditado por la informacion corriente en los autos remitidos por el Juez de la Capital, corroborada por la residencia en ella de la demandada, que ests tiene su domicilio en dicha Capital, y que en ella lo tiene tambien el demandante, segun su propia informacion ; se declara que la justicia nacional carece de jurisdiccion para el conocimiento de esta causa. En su consecuencia, remítanse los autos al Juez de la Capital, y avísese por oficio al Juez de Seccion, reponiéndose los sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERI-
CO IBARGÚREN. —€. S. DE LA
TORRE. — ABEL BAZAN.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:202
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