3" Que siendo esto así, el fundamento invocado por elactor, respecto del domicilio de la demandada (véase el otrosí de foja 47), para determinar la competencia del juzgado federal, resulta incierto, y en tal concepto, inaplicables al caso el inciso 2" del artículo 2° de la Ley Nacional de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, y artículo 4" de la Ley Fuero Federal de 18 de Setiembre de 1884.
4" Quedados los términos de la demanda, y admitiendo como exacto queel bien 4 que aquella se refiere pertenece ú la sucesion del Dr. D: Simon de Iriondo, como asímismo que la testamentaría de este se encuentra indivisa, estas circunstancias no favorecen la competencia del Sr. Juez Federal del Rosario, pues en todo caso, sería el Sr. Juez provincial de Santa Fé que conozca de la indicada testamentaría, quien podría discutir al infrascripto su competencia para conocer en este juicio, pero en manera alguna el Sr. Juez Federal.
5" Que es así en efecto, pues la Ley de 14 de Setiembre de 1803, artículo 42, inciso 4", escluye la justicia federal del conocimiento de los juicios universales, de concurso y testamentarios atribuyendo su conocimiento á los jueces competentes de Provincia.
6" Que esta disposicion está de acuerdo con lo establecido en los artículos 3283 y 3284 del Código Civil, segun los que : el derecho de sucesion es regido por el derecho loca! del domicilio que el difunto tenía á su muerte, stan los sucesores nacionales 6 estrangeros, correspondiendo la jurisdiccion sobre la sucesion á los jueces del lugar del último domicilio del difnnto.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con la vista del Sr. Agente fiscal, corriente á foja 41 vuelta, el Juzgado resuelve: mantener su competencia, disponiendo en consecuencia, se libre oficio haciéndoselo asf saber al Sr. Juez Federal del Rosario, para que dando por trabada la contienda de competencia, sesirva remitir los autos de que conoce á la Suprema Corte de justicia federal,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:200
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