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Fallos: 38:130 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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se limita ú operaciones fijas y determinadas y no se publica ni resulta de ella una persona moral distinta de los miembros que la componen >, de modo que su aporte no es propiamente sinó un préstamo de dinero bajo las condiciones especiales de la convencion.

4" Que de lo expuesto se neduce que la cláusula citada importa tan solv una garantía prestada por Argúello á favor de Hentze, por el importe de sus capitales suministrados para la adquisicion de créditos, visiblemente introducida, para decidirlo á proporcionar aquellos que ú él le faltaba para hacer las vperaciones por su sola cuenta, por cuyo servicio se le acordaba la mitad de las utilidudes á obtener, siendo la mejor esplicacion de esta intencion el silencio guardado por el demandado ú este respecto, quien en parte alguna ha puesto en duda la validez de dicha cláusula.

5 Que la prueba rendida por Hentzv, co.isistente en lus informes expedidos ú foja... y foja... por el Departamento de Guerra, establece que los créditos comprados á Sinclair con fecha 6 de Setiembre de 1882, uo han sido cobrados por úl por haber sido pagados ú sus respectivos titulares, quienes se presentaron personalmente ú cobrarlos antes de presentar aquellos sus respectivos poderes, ú ú otro apoderado e.mo el crédito del oficial Bustamunte, sin que aparezca hecho alguno imputable á Hentze, lo que justifica suficientemente el ejercicio de la accion instau= rada para hacer efectiva la clúusula de garantía.

6' Que además, por el mismo contrato se estipula que Argúello correría con la tramitacion de los espedientes, de— biendo intervenir Hentze únicamente para percibir su importe de la Tesorería ó del Crédito Público, de modo que la única defensa legítima que podía alegar el demandado, es que en cumplimiento de su obligacion puso los créditos ú espedientes en estado de cobro en dichas reparticiones, lo que ni siquiera ha insinuado, pudiendo lógicamente inferirse que no lo hizo, desde

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-130

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