134 FALLOS DE LA SUPREMA "TE Que la sentencia no ha podido condenarlo al pago de los 89 pesos fuertes, ú que se refiere el recibo acompañado con la demanda, desde que en el mismo recibo se espresa la opcrtunidad, no llegada aún, en que Argúello debía entregar esa cantidad.
Que respecto de los meses de Noviembre y Diciembre de la pensionista señora de Viera, no ha podido tampoco impunersele el pago; pero informando la Contaduría que el mes de Noviembre le fué entregado, cosa que no recuerda ni se esplica, pues él no tenía por el contrato facultad para cobrar, no tiene inconveniente en cargar con su importe para evitar cuestiones ; y en cuanto al mes de Diciembre, de los mismos informes de la Contaduría aparece que nadie lo cobró, Conferido traslado, lo evacuó el apelado pidiendo que se confirmase con costas la sentencia.
Dijo: Que para garantirse del capital que se empleara en la adquisicion de créditos, fué que se insertó en el contrato la cláusula 7°; y el carácter de incobrables de los créditos, resulta plenamente acreditado con los informes de las oficinas públicas, de las cuales resulta que no fué posible cobrarlos porque los interesados los recibieron por sí mismos.
Que no hubo por su parte desidia alguna, y si alguna demora hubiera habido, se debería ú las dificultades acreditadas con la prueba que Argúello opuso, para entregar los documentos respectivos.
Que con relacion á las mensualidades de la pensionista señora de Viera, resulta del informe de la oficina de Guerra y Marina, que Argúello no tenía facultad para enagenarlas, y que lo hizo abusivamente á favor de Hentze, por cuya razon se le persigue ahora para que haga efectiva su responsabilidad, Que su derecho para reclamar los 89 pesos que pagó á Sinelair, no obstante la retencion que de ellos hacía Argúello, está asímisino probada con la confesion de este; y al pago de todo
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:134
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