erróneamente tambien, lo constituye á Argúello en un fiador de las sumas citadas.
Pero, aún admitiendo exacta esta conclusion, resultaría que la garantía habría sido en todo caso, limitada á un solo crédito, aunque indeterminado, como ya lo ha dico; y además de limitada, condicional, porque estaba subordinada á la circunstan= cia de que los créditos fueran incobrables, cosa que no se ha probado ni se propnso tampoco, sit: embargo de que el Juez se ha pronunciado arbitrariamente á su respecto, prejuzgando sobre lo que puede ser materia de otro juicio, Que lo espuesto por los testigos Luqui y Gari, no tiene importancia alzuna, pues el primero se confiesa amigo de Hentze, tiene relaciones de negocios con este, y es el dueño del capital empleado en la compra de los créditos, Las afirmaciones de Gari son indignas de fé, por su vaguedad, pues ni siquiera indican la fecha de los hechos á que alude, Esas declaraciones, por otra parte, tienden á demostrar que hubo dilacion por parte de Argíúello, en entrega: 4 Hentze los documentos de los eréditos, y aunque esto fuera así, no bastaría para acreditar que tal dilacion fuera la causa de que los créditos no se cobraran, pues faltaría siempre la prueba de que la entrega tuvo lugar despues de efectuado el pago á los mismos interesados, Además, la dilacion, aunque hubiera existido, no importa que haya tenido el efecto de hacer imposible el cobro, y la verdad es que, lo que lo impidió fué la negligencia de Hentze, Que las consecuencias á que arriba la sentencia en los considerandos 5" y 6, son asímismo erróneas, como lo demuestra la sola consideracion de que, como lo ha reconocido Hentze, este no ha hecho gestion alguna, ni ante los Jueces contra los titulares de los créditos que abusivamente lo cobraron despues de haberlos cedido, ni ante el Gobierno, como deudor crdido y notificado de 11 cesion ; sin lo cual no es posible concluir que los créditos son incobrables.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:133
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