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Fallos: 38:127 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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dieron ser cobrados por Hentze, y cuál fué la causa por qué no pudieron cobrarse.

Falle del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 14 de 1886, Vistos estos autos iniciados por demanda de D, Enrique Hentze contra D. David Argúello, por cobro de pesos.

Resulta: 1 Que Argiúello y Hentze, celebraron con fecha 12 de Agosto de 1882, un contrato para la compra de créditos liquidados contra el Gobierno de la Nacion, el de la Provincia y la Municipalidad de la Capital, comprometiéndose el primero á hacer la compra de los créditos y correr con la tramitacion de los espedientes de acuerdo con Hentze, y el segundo á facilitar los fondos precisos para la compra hasta la cantidad de cien mil pesos moneda corriente, de la antigua moneda de Buenos Aires; que además se estipuló en el contrato referido que la transferencia de todo crédito comprado, se haría á nombre de Hentze, quien cobraría el valor de cada espediente, y si alguno vale los créditos que se compren, se considerase perdido, la pirdida sería esclusivamente á cargo de Argiúello, quien pagaría ú Hentze el capital empleago.

2" Que en cumplimiento de dicho contrato se compraron algunos créditos con fecha 6 de Setiembre de 1882 á D. Enrique Sinclair, importantes la cantidad de novecientos noventa y cuatro pesos fuertes, empleándose la suma de quinientos no— venta y seis pesos cuarenta centavos fuertes, los que segun Hentze no se habían podido cobrar por haberse efectuado el pago por los respectivos habilitados á los interesados en persona ; que en esta operacion fué necesario devolver á Sinclair ochenta y nueve pesos fuertes cobrados de más y como se había

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-127

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