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Fallos: 38:128 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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128 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE hecho á nombre de Hentze, tuvo este que efectuar dicha devolucion, cuya suma debe restituir tambien Argúello ; que á estas sumas hay que agregar cuarenta y un pesos fuertes, importe de dos mensualidades correspondiente á los meses de Nuviembre y Diciembre de 1882, de la pension de D'" Mercedes KR. de Viera, vendidas por aquel y no cobradas por las mismas razones de los otros créditos, 3" Que fundado en estos antecedentes se presentó al Juzgado D. Enrique Hentze, demandando á Argúello por la cantidad de setecientos cuarenta y cinco pesos ochenta y cuatro centavos moneda nacional, ú que asciende el importe total de Ja suma que este está obligado á reintegrarle segun el convenio espresado, con sus intereses moratorios y las costas del juicio, 4" Que Argñello contestó la demanda alegando en su defensa, que por el contrato celebrado con el actor, cuya exactitud reconocía, la compra de cada crédito se haría con acuerdo prévio de ambos socios, cuyo requisito se estableció para que cualquiera de los socios pudiera oponerse ú la compra de un crédito de difícil cobro, viniendo ahora ú exigirle el reembolso de los que no ha cobrado por su culpa ó negligencia, [porque ú Él se le antoja decir que se consideran perdidos, cuyo hecho debía demostrar. Que Hentze no ha cobrado esos créditos por descuido y negligencia, pues estaba provisto de los poderes necesarios endosados 4 su nombre, teniendo así en sus manos los medios de impedir que la Tesorería ó lus habilitados pagasen esos eréditos á sus titulares; que aunque pagados ú estos, tampoco pueden considerarse perdidos, por ser regla constante de dereecho, que el que reconocióndose deudor de una cosa de mala fé se anticipa ú cobrarla, queda siempre obligado y puede repetirse contra él ; que en cuanto ú las sumas que resulta haber entregado á Sinclair, no puede exigirle su reintegro por haber hecho la entrega sin su noticia y acuerdo, no habiendo devuelto la suma que espresa el recibo de foja 13, por ignorar que se

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-128

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