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Fallos: 38:124 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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124 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la cláusula 7", que si algunos de los créditos comprados no pudieran ser cobrados, Argiello le devolvería el capital que se hubiese empleado en su adquisicion. Que en cumplimiento de dicho contrato, se compraron algunos créditos, de los cuales varios fueron cobrados y distribuido su imrorte segun lo convenido; pero otros no se pudieron cobrar por haberse efectuado el pago por los respectivos habilitados á los interesados en persona, correspondiendo por tanto, con arreglo ála cláusula 7° del contrato, que Argúello le devuelva el capital empleado en su adquisicion con sus intereses, que deben liquidarse. Que esos créditos son los siguientes :

El de D. Vicente Bustos, por..... $f. 206 « Higinio Alberú,........ 400 € Manuel Bustamante..,.. 164 e Cesáreo Diaz... ........ 72 « Antonio Silva........... 152 Que suman......... Sf. 994 Que el capital empleado en la compra de estos créditos, ha sido el 60 °/, de su importe; de suerte que, fuera de los intereses, Argúello debe devolverle la suma de 596 $ 40 centavos fuertes, equivalentes á 611 y 5 centavos moneda nacional. Que Jos mencionados créditos fueron comprados juntamente con otros en 5 de Setiembre de 1882, á D. Enrique J. Sinclair como podría comprobarlo si Argúello lo negara, realizándose el negocio por Argúello, pero á nombre ¿del demandante; y por esta misma circunstancia, Sinclair le exigió la devolucion de 89 $ fuertes cobrados de más, relativamente á lo que le habían comprado á Sinclair en los créditos de D. Manuel Fernandez y el Sargento Mayor Pastoriza. Que ú esos 89 $ se refieren los recibos que acompañaba con las [letras B y C, otorgado el primero por Sinclair y cl segundo por Argúello, reteniendo este

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-124

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