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Fallos: 38:125 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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dicha suma, so pretesto de no haberse efectuado el cobro de los demás créditos, Que los 89 $ fuertes equivalentes á 91 y 97 centavos moneda nacional con sus intereses, deben tambien serle devueltos por Argúello y se los demanda. Que debe agregarse además, el importe de dos quintas partes de la suma empleada en la adquisicion de las mensualidades correspondientes á Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1882 de la pensionista D° Mercedes R. de Viera, cuya libreta tambien acompaña, porque las mensualidades de Noviembre y Diciembre de 1882 que Argúello le vendio, segun el recibo así mismo adjunto, no pudieron cobrarse, importando este crédito A $ fuertes ú sean 42 $ con 37 centavos moneda nacional. Que segun lo espuesto, Argiello le adeuda 745 $ con 84 centavos moneda nacional y sus intereses, por cuya suma lo demanda, con más las costas del juicio.

Acompañó el demandante :

1" El contrato ú que se refiere lajdemanda, 2" Un recibo otorgado á favor de Hentze por D, Enrique Sinclair, por la suma de 89 $ fuertes, importe de un esceso cobrado por su cuenta en esta forma: 42 $ por cuenta del Capitan D.

Manuel Fernandez, y 47 $ por cuenta del Sargento Mayor Pastoriza, 3" Unrecibo de la misma cantidad otorgado por Argúello á fuvor de Hentze, y en el cual espresa el otorgante que entregará los 89 $ á D. E. Sinclair, un vez cobrados los créditos que este vendió ú Hentze, 4" Un documento otorgado por Argúello á favor de Hentze, transfiriéndole como upoderado de D° Mercedes R. de Viera, el derecho de cobrar cinco meses de la pension de 20 $ 50 centavos fuertes de la pension de dicha señora, de Agosto á Diciembre inclusive.

5° La libreta dé la referida pensionista, Conferido traslado de la demanda, despues de acreditada la

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-125

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