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Fallos: 37:94 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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se restablezcan al estado en que antes se hallaban (art.

2487).

20° Que por otra parte, aunque los demandantes no hubiesen probado una posesion anual, pero habiendo el demandado confesado que aquellos poseían el terreno arrendindolo, cuando se practicaron los actos denunciados, para iniciar válidamente lu accion posesoria, no es necesario que la posesion sea anual siel que la turba no es un poseedor anual y no tiene tampoco sobre la cosa ningun derecho de posesion (art. 2477) y no derecho :i la posesion que es lo que tal vez pudiera acordar el titulo de foja 35, al mandante del demandado, 21" Que la accion posesoria es válidamente intentada tam bien porel co-propietario de un inmueble contra el co-propietario que pretenda derechos esclusivos de posesión al mismo por actos que lo turben en el gue" comun, artículo 2489; no siendo pues exacto lo que dice el demandado, resperto á que siendo Perez condómino de los demandantes, no podían entablar demanda contra él y el acto llevado á cabo por Frádua y confesado por él mismo al decir ú los arrendatarios del terreno en cuestion que era ú Él ú quien debían abonar los arriendos y no ú Neyra, importaba una turbación del goce comun, 292 Y finalmente: que los demandantes, con la prueba que han producido, han justificado los estremos exijidos por el artículo 327 dela Ley Nacional de Procedimientos que prescribe: que para ser procedente el interdieto de retener es necesario: 1" que el demandante se halle en actual posesion; 2 que se haya tratado de inquietarlo por uctos que deberán espresarse en la demanda, Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, declaro bien justificada la demanda ir.terpuesta, y en consecuencia, en obligacion el demandado de reponer á los demandantes en la libre posesion del área de terreno ú que aquella se refiere, con destruccion de las obras llevadas á cabo en él, indemnización

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-94

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