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Fallos: 37:88 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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pado el terreno de la cuestion que se ha encontrado siempr:

baldío hasta que él (Frádua) entró 4 ocuparlo ejecutando los actos denunciados.

Y considerando: 4° Que aunque la primera escepcion no ha sido deducida como dilutoria, porque es perentoria y pertenece al fondo de la causa, como lo tiene resuelto la Suprema Corte á foja 1485 de tomo 10 de la sórie 2", y así tambien ha pedido el demandado se resuelva, sin embargo ella es por su noturaleza de resolucion prévia, porque si se justifica con arreglo á derecho, concluwiría inmediatamente con la accion (Série 2", tomo 9 pág. 190 ) y sería innecesario rntónces resolver sobre el fondo de la causa.

2" Que entrando al exámen de aquella, se observa desde Inego, que aunque la declaracion del testigo D. Abértano Quíroga, presentado por el demandado, es singular, sus dichos se encuentran confirmados por los instrumentos públicos de fojas AA, 45, 46 y 47, resultando de todo ello que las obras y artos denunciados han sido practicados por el señor Fridua 4 consecuencia de órdenes recibidas de D. Remigio Perez? quien se consideraba con derechos al terreno de la cuestion.

3" Que aparte de est: consideración y como lo enseñan los prácticos fundándose en la ley 2", título 42, partida 3° las posiciones son aserciones directas que importan en su resultado una confesion, y habiendo los demandantes á foja 54 en la tercera posicion preguntado al demandado Ia verdad de Li asercion allí consignada, reconocen y confiesan que este no ha obrado en nombre y por cuenta propia, sinó por mandato y cn representacion de una tercera persona, lo que tambien se desprende de la declaracion de Cordero, foja 42 vuelta, 6" pregunta, y de la de Motter, de foja 43 vuelta, 1" pregunta, 4° Que aún cuando los demandantes al hacer la esposicion sobre el mérito de la prueba producida, pretenden que la accion de despojo es la que han deducido y que en consecuencia el

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-88

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