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Fallos: 37:98 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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do en una transaccion celebrada por las partes, ú si desde ese mismo dia, siempre que se hiciera la entrega del campo antes, de acuerdo con los telegramas que se debían espedir y se espidieron en efecto. Que el Juez había manifestado ya opinion en esta, que es la única y verdadera cuestion, y en el sentido que el arrendamiento debía empezar ú contarse desde el dix indicado en la referida transaccion. Que fundaba la recusacion en lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 43 de la ley de Procedimientos, y El Juez recibió el incidente de recusacion á prueba con todos cargos.

El recusante pidió y así lo ordenó el Juez, que se solicitara de la Suprema Corte ad e/fectum videndi, el espediente elevado en apelacion, en que el Dr. Fernandez reclama la devolucion de una fraccion del campo arrendado, Ese espediente lo inició la parte de Fernandez pidiendo que se le pusiera en posesion de una fraccion del campo, que er lo cador podía retirar, segun el contrato, despues de vencido el primer año y haciendo la correspondiente reduccion en el precio. El juez dispuso que se librara exhorto al juez local de Concordia para que, con citación de Socas, se pusiera á Fer- nandez en posesion de la fraccion reclamada.

El representante de Socas, pidió revoratoria de este auto y apeló en subsidio; y prévia la sustanciacion de ley, el juez dictó el siguiente auto:

Buenos Aires, Junio 2 de 1558.

Y vistos: para resolver sobre la revocatoria deducida en el escrito de foja 10 contra la providencia de foja 15 vuelta, Y considerando: 1 Que por la cláusula 5° del contrato de arrendamiento celebrado entre D. Domingo Fernandez

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-98

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