ciéndose encargudo de los dueños del terreno, y 2° por absolucion dela 6" posicion de foja 55, que confiesa que cuando primeramente fué solo á intimar ú los pobladores del terreno en cuestion, para que no pagasen ú Neyra los arrendamientos, sinó á él, conmisindolos en caso contrario ála autoridad pública, no fué obrdecido, razon por la cual fué la segunda vez acompañado de D, Abértano Quiroga, encontrándose por otra parte justificada la perturbucion por la confesión 1° del citado pliezo de posiciones y demás declaraciones de testigos.
Considerando en derecho.
16" Que con arreglo á laley 32, título 16, partida 3", dos de —— elaraciones de testigos de buena fama y que no se puedan des= hechar, hacen plena fé en juicio: y por consiguiente el hecho de la posesion de los demandantes en la lonja de tierra cuestionada existía en su plenitud al momento en que el demandado praeticó los actos perturbatorios denunciados. " Que lo anterior se corrobora más aún, con la confesión plena del demandado, pues que la confesión, segun la ley 2, título 13, partida 3, hbrata contienda dando por terminado el pleito sobre el punto confesado, versando esa confesion, sobre el hecho, de que en efecto, en el terreno cuestionado los demandantes tenian arrendatarios.
17" Que es unacto pusesorio en los inmuebles con arreglo al artículo 2384, la percepcion de frutos que el demandado contiesa recibía Neyra como encargado enel terreno de la cuestion, 18" Que es un principio de derecho y un precepto espreso además, que cualquiera que sea la naturaleza de la posesion de los bienes inmuebles ú de los derechos inmobiliarios, nadie puede turbarla arbitrariamente (art, 2409).
19" Que lo es tambien que todo el que arbitrariamente ó por vías de hecho es turbado en la posesion del inmueble, es autorizado á entablar las acciones necesarias para que las cosas
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:93
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