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Fallos: 37:95 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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de daños y perjuicios y las costas del juicio. Hágase suber con el original y repónganse los sellos adeudados, ti. Escalera y Zuviría.

Fallo de In Suprema Corte Nuenos Aires, Agosto 20 de 1889.

Vistos: Considerando en lo que respecta ála escepeión de falta de personería:

Que habiéndose reconocido el demandado autor de los hechos que dan lugar ú la demanda, y resultando además haber sido ellos cometidos en su interés propio y personal, y hallarse en su poder el terreno litigado, la demanda de restitucion ha podido válidamente dirijirse en su contra, sin perjuicio de sus derechos contra su respectivo causante, Que contra él ha podido y puede tambien ser proseguida le= galmente hasta su fin, por no haber aquel comparecido ú tomar personalmente su representacion y defensa en el juicio.

Considerando en lo que respecta el fondo:

Que el demandado no ha desconocido en su contestacion, la propiedad actual de los demandantes en el terreno en cuestion, sosteniendo solamente que ella debe ser ejercida en comun por todos los miembros de la sucesion del General Urquiza, de la cual procede.

Que tanto por esto, cuanto porque él hace derivar sus derechos ó los del tercero con cuya autorizacion dice haber ejecutado los actos que dan Jugar al presente juicio, de la sucesion misma É sea del traspaso verificado en su favor por uno de sus miembros, de los derechos y acciones que como á tal le correspondían,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-95

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