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Fallos: 37:87 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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la referencia llevados ú cabo por él en el terreno de la cuestion, habían sido ejecutados no á nombre propio, sinó por instrucciones recibidas al respecto por D, Remigio Perez, condómino de los demandantes; declaracion que ratificó en ese acto D. Abértano Quiroga, dicióndose representante del aludido señor Perez, Insistiendo !: parte netora, en que Frádua se encontraba obligado ú contestar la demanda, este así lo hizo en la audiencia de foja 30 vuelta, pidiendo que vsa escepcion de falta de personería para ser demandado, que roproducía al presente, fundado en el artículo 2464 del Código Civil, fuese resuelta en el fallo de— finitivo, conjuntamente con las demás á que se creía con derecho: que debía agregar que la fraccion cuestionada jamás había sido poseida por nadie y que en consecuencia los demandantes no podían iniciar la accion deducida, desde que para ello se requería segun la ley de forma y fondo, una posesion actual de parte del demandantr que nunca la tuvo real y efectivamente en la fraccion 3': que él ha ocupado ese terreno cumpliendo instrueciones recibidas del señor Perez, que era dueño 6 condómino, por compra de derechos y acciones que de esa propiedad y de las demás espresadas en la demanda, hizo en 7 de Mayo de 1886 á Doña Norberta Urquiza de Viñas, como heredera de la testamentaría del General Urquiza; que siendo pues Perez sucesor de los derechos de la señora de Viñas, condómina con los demandantes, no podían estos deducir accion posesoria alguna contra él.

Con el mérito de la prueba producida por el actor á fojas 40, M, 42, 43, 54, 55 y 57 y porel demandado ú fojas 44, 45, 46 y 47 y declaracion de foja 48.

Y resultando de lo anteriormente espuesto, que D. Tomás Frádua se ha escepcionado alegando primeramente su falta de personería para ser demandado, y en segundo lugar, no haber nunca los herederos de Urquiza por sí ni por otra persona ocu

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-87

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