cía apoderada de D, Remigio Perez. Como el demandante insistiese en su demanda, Frádua la contestó esponiendo: que efectivamente l había hecho ocupor por medio de 1), Antonio Abaró nua de las frueciones de terreno mencionadas en la demanda, pero no la número 2, compuesta de 100 varas de frente por 38 cuadras de foudo, y que se hata muy distante del Cementerio, sinó la número 3, que es ide 200 varas de frente por 28 cuadras de fondo, la más próxime al Rosario, thue la venpacion y usufructo que se dies haber tenido ha Famira Urquiza sobre esta fraccion, No -< esdeta, pues el esponente hasta el momento de hacerla ccupar, jamás la ha empnido puseida por nadie, por la que erve que se la confunde con la número Y que Neyra permitió venpar 4 nombre de la familia de Urquiza, Que el interdicto de xmmparo requiere que se tenga actualmente la posesion natural de la vosa, su ocupación material y que esa posesion haya sido turbada; de otro modo no ría el interdicto de retener el procedente, sinó el de adquirir óel de recobrar, Que la familia de Urquiza no ha veupado jamás la fraveíon número 3. Que él hizo orupar esta por autorización Je D. Remigio Perez, vecino de la cindad de Santa Fé que es el dueño ú condómino de ell, y por esto. de acverdo con lo dispuesto por el ar= tículo 2464 del Cólizo Civil, manifesto enel mismo juicio verbal, el nombre del poseedor por el cual ocupa el terreno, mani— festacion que acepto el apoderado de Perez disponiéndose á asti= mir su personalidad en el juicio, Que tomando la defensa de Perez en vista de la insistencia del actor, y no obstante no ser su representante, agrega: que por escritura pública otorgada en Buenos Aires, D. ltemigio Perez compró en 7 de Mayo de 1886 á D' Norberta Urauiza de Viñas todos los derechos y acciones que ú las tres fracciones de terreno mencionadas enla demanda, le correspondían como heredera del General Urquiza, Que el carácter de heredera de la vendedora se reconoce en lus poderes presentados por el uetor, y en virtud de la venta representa Pe
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:84
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-84
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