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Fallos: 37:86 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Fallo del Juez Federal Rosario, Julio 6 de 1888.

Y vistos estos autos iniciados por demanda de D), Cárlos Castilla en representacion de los herederos del General Urquiza pidiendo ser mantenidos en la posesion que pretende turbar D, Tomás Frádua en una fraccion de terreno ubicada en los suburbios de esta ciudad.

Alega el representante de los demandantes en el escrito de foja 19, ser el terreno de que se trata y otros más, ie sus representados y poseidos por los nismos, desde antes del año 1870 fecha desde la que posúen ellos y en calidad de encargado D. Antonio Neyra; que en esa posesion pacífica han venido ú ser turbados por D, Tomás Frádua en Diciembre más ú menos del año próximo pasado (1887) acopisndo en la fruecion de la cuestion (que es la que ha quedado determinada por el acta de foja 41, bajo el número 3 del inventario de foja... de doscientas varas de frente por veinte y ocho cuadras de fondo, y que se encuentra ubicada en los alrededores de esta ciudad húcia el Oeste, Jindando por su frente al Este, con tierras de D. Andrés Viana, por el fondo con D. Bruno Vasquez, por el Norte con propiedad de Rabassa y Poll y por el Sud con los herederos Carrizo) materiales donde se construía un rancho y un pozo, hechos estos y razones las primeras, por los que entabla demanda en forma contra el referido Frádua, por los mencionados actos perturbatorios, pidiendo sele condenara en definitiva á la destruccion de las obras construidas, abandono y restitución ú ellos del terreno y pago además de las costas, costos, daños y perjuicios.

Contestando D. Tomás Frádua á foja 29, sostiene que él no tenía personería para ser demandado, por cuanto los hechos de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-86

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