2" El sucesor de uno de los condóminos no puede tomar por su propia autoridad la posesion del inmueble comun con menoscabo de los derechos de los demás condóminos, y está obligado ú reponer á estos en la posesión que antes tenían destru= yendo las bras que hubiese hecho en él, Caso.—En 22 de Noviembre de 1887, se presentó al Juzgado D. Carlos Castilla, por los herederos del General Urquiza, esponiendo: que entre los bienes adjudicados á la hijuels de deudas, obligaciones y gastos de la testamentaria del mencio— nado General, se encuentran los terrenos situados enel lHosa= rio, marcados en el inventario econ los números 2, 3 y 4. Que estos terrenos adquiridos por ¿l General Urquiza muelo antes de 1870, han permanecido en el domicio y posesión de sil bestamentaria, que man'enia en el Rosario para el cuidado y vigilancia de ellos, como encargado, ú D. Antonio Neyra, empleado en la Administracion de Correos. Que Neyra permitio á algi= nos de los vecinos de la cunja marcada con el número +3 y com puesta de 200 varas de frente por 28 cuadras de fondo, que oenpasen con sus sementeris y nsufructuasen, parte de dicha lonja, prévio el reconocimiento por escrito, del dominio y pusesion de la testamentaría, Que la lonja número 2 compuesta de 100 saras de frente por 38 cuadras de fondo, no obstante gestiones hechas por varias prrsonas para obtenerla en arrendamiento, la conservó Neyra desorupada y abierta sin alambrado ni cercos. Que hacía poco más de un mes, había sido Neyra informado que en esta lonja se había acopiado Jadríllos é ini ciado la °oualrtecion de un rancho y un pozo, Que investigando, supo que el construezor de esas obras era el capataz de un horno de ladrillos, propiedad de D, Antonio Abaró, situado prósi— mamente al terreno; y que aquellos se ejecutaban por órden de
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-82
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