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Fallos: 37:78 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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preseripcion legal, una deuda como la de que se trata, debe pagarse en moneda nacional por su equivalente. ¿Qué alcance tiene esta última cláusula? ¿Puede prescindirse, al interpretarla, de tenerse en enenta, la existencia del curso forzoso, ú en otros términos, para dar ú esa cláusula una interpretacion correcta, es indiferente vl hecho de que La moneda nacional sea ú no convertible á uru, vs decir, que tenga 6 no curso forzoso? En nuestro concepto, es evidente que esa circunstancia es de capital importancia, á tal punto, queno es dado prescindir de ella, para solucionar con justicia y acierto la cuestion sub judice, En efecto, cuando la moneda naciunal es convertible ála vista ú oro, es claro que enóndo setrata de determinar su equívalencia con otra moneda, se la traduce simplemente teniendo por base la fijada por el referido artículo 1 de a ley citado, el titulo y peso de la moneda de que se trata; pero cuando impera el regimen de la incunversion, no sucede lo mismo, porque entónces La moneda nacional se vpreeia 6 deprecia, siguiendo las oscilaciones que experimenta el valor del oro enel mercado monctario. Y cusudo las partes estipulan expresament: que deben hacerse los pagos en metálico, no puede suponerse racionalmente que sea su voluntad someterse de antemano ú correr todas las contingencias 4 que está sujeta la apre= ciación del billete de cnrso forzoso, porque esto sería contra iictorio con =u voluntad espresa, Es sabido, por otra parte, que tas convenciones de las partes, forman para estas una regla á la que deben someterse como á la ley misma, segun lo prescribe el artículo 1197 del Código Civil. Ahora bien, habiendo las partes manifestado expresamente su voluntad de que se pague en boliviano ehtrola no cireulando estas, debe la denda pa garse en moneda nacional con su equivalente, al cambio del día del pago, Examinando nuestra legislacion civil, sobre pago de obligaciones, las disposiciones de los artículos 725, 617 y

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-78

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