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Fallos: 37:74 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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y peso de las monedas; de donde se deduce que Silva y her mano no pueden ser compelidos á ehancelar en chirolas sus obligaciones para con leber y €°: 17 porque la moneda boliviana de plata, no tiene rirculacion legal en el país por haber sido retirada de la cirenlacion; y 2" porque, aún enando no fuera así, el articulo 11 citado reconver en el dendor de una obliga cion contraida y que debe enmplirse en el país, la fuenttad de ehaneetarla en moneda nacional, Que los fallos de Y. E. invoemos por el aetor, han sido dietados antes de que, en aplicacion de la ley de monct.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-74

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