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Fallos: 37:72 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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cuerda en lo sustancial con lo espuesto por la parte de Silva y hermano, dijo: Que segun disposiciones espresas de los Códigos Civil y ce Comercio, el contrato forma la primera ley para los que lo han celebrado, y estableciéndose en el de que se tra— ta, que la coña azúcar se pagaría á razon de 7 centavos bolivianos cada arroba, los compradores de aquella no lo cumpli rían, sinó dando los mismos 7 centavos, siendo de notar que el artículo 926 del Código de Comercio, impone al dendor la nidigacion de pagar la misma cosa debida, y no otra níst valor ú no ser con consentimiento del acreedor, Que de conformidad con esto, los artículos 617 y 619 del Código Civil, disponea que si se hubiera estipulado dar moneda que no sea ide corso legal en la República, la obligacion debe considerarse como de dar cantida— des de cosas; y que si la obligacion fuese de entregar una sumi de determinada especie ú calidad de moneda corriente nacional, se cumple dando la especie designada ú otra especie de moneda £ 10 1 al cambio que corra en el lugar, el día del vencimiento de la obligacion. Que úsí, considerándose la moneda boliviana convenida, romo moneda nacional corriente, Silva y hermano deben cumplir la obligacion, dando la especie desig= nada ú otra al cambio del día de su vencimiento; y si se considerase la boliviana, como moneda que no es de curso legal en la República, debe complirse la obligacion, entregando la moneda convenida, como cantidad de cosas. Que por tanto, negúndose Silva y hermano á pagar en la moneda convenida 6 en la nacional por su equivalente, proceden contra el rontrato y contra la ley, Que en este sentido se ha establecido la jurisprudencia de V. E, (Série 2", tomo 10 pág. 360 , 369 y 387, tomo 12 pág. 369 , t. 13, púg. 327, t. 14, púg. 483 y otros).

El Juez mandó agregar esta demanda ú las actuaciones obradas con motivo de la consignación hecha por Silva y hermano, y corrió traslado recíprocamente.

Contestando el representante de Neber y C° el escrito de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-72

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