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Fallos: 37:75 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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signacion verificada, oponía la vscepcion perentoria de pago.

Considerando el Juez de puro derecho la causa, confirió un nuevo traslado ú lis partes, Ta de Reber y €° insistió en esta oportunidad es sus alegaciones anteriores, agregando: Que habiendo sido dictados los Códigos Civil y Comercial cuando li moneda boliviana tenía ya cirenlación en la República, las disposiciones de ellos han debido comprenderla, sea que esa moneda se ronsiderase 6 80 de curso legal. Que así, eran apli rales las disposiciones de esos Códigos y la jurisprudencia que había citado, Que la Jey de moneda no ha modificado el dererlhio coman como se pretende, sino quelo ha contirmado, como lo dá á entender el mismo demandado enando dice que segun aquella ley, la obligacion: contrabla en moncila de plata holiviana, debe pagarse enn st justo equivalente en moneda de plata nacional. Que no habiéndose publicado el decreto del Po E. anunciando que <> había acuñado ya la cantidad de nro y plata á que alude el articulo 7°de latey, ilvereto mue el mismo artículo exije, no puele rovsiderirse prohibida la cirentacion de monedas estrangeras de oro ó plata; pero aunque no fuera así, el artículo 11 no contraría el derecho comun vigento, desde que dispone que las obligaciones se chancelarán en moneda nacional por su equivalente, tomando por base el título y peso de las monedas que es justamente lo que mandan los Códigos Civil y de Comercio, Evacuando el nvevo traslado, la parto de Silva y hermano insisti° en lo que había ya dicho y agregó: Que en todos los vontratos celebrados en la Provincia sobre venta de eaña azúear á los ingenios, se ha estabbeido el precio en moneda boliviana, y así se hace hasta hoy día, desde que aquella moneda era la única cirentante; y todos esos contratos se cumplen con billetes de curso legal por su valor escrito, haciéndose la reduecion por la tabla de equivalencia vigente en la misma Provinria,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-75

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