Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 17 de 1889, Vistos: Habiendo sido eontraila la obligacion de los de mandados á moneda especial, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero de la ley de catorce de Octubre de mil ochocientos ochenta y cinco, y los fundamentos «mcordantes de ha sentencia apelada de foja ochenta y cinco, se confirma esta em costas, en los términos en que ha sido aclarada por el auto de foja noventa y una vuelta. Repsestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARG: EN. — ES, DE LA TORRE,
LUIS Y. VANELA.
CAUSA CI
Los herederos del General D. Justo J. de Urgurza contra D. Tomás Frádua sobre interdieto.
Sumario, — 1 La demanda de interdieto puele entablarse y seguirse contra el autor de los hechos que la motivan, máxim si estos han sido cometidos en su interés y se halla en su poder el terreno lítigado, mientras el causante mo tome Formal— mente su defensa, 4. "u"
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:81
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