y que deben pagarla en moneda nacional con el precio que tenga en el dia del pago, sin especial condenación en costas.
Hágase saber, repónganse los sellos y archívese este espediente caso de no ser apelada esta sentencia.
P. Olaechea y Alenrta.
La parte de Reber y €° pidió aclaracion de esta sentencia, en vista de que nuda establecía ella respecto de intereses: y solicitó además, que se ampliara declarando que las costas eran a cargo de Silva y hermano, Auto del Juez Federo' Santiago. Marzo 30 de 1887, Autos y vistos: el recurso de aclaratoria de la sentencia defini— tivade foja 85; la peticion de Ios señores G, Reber y €° comprende dos puntos distintos: el 1 relativo á los intereses y el 2' ú las costas judiciales; en cuanto al primero se declara procedente el recurso y se aclara la sentencia en rl sentido de que los se= hores Silya y hermano deben abonar los intereses legales desito la fecha de la demanda; y ea cuanto al segundo, se declara im procedente el recurso intentado, porno ser tal propiamente, sinó en verdad un recurso de revocatoria de la sentencia de foja 85, de que se trata, en la parte relativa d las costas, sobre la quese ha pronunciado la citada sentencia; por cuanto el recurso de revocatoria solo procede tratándose de antos interlocutorios.
Por tanto: estése á lo mandado en cuanto ú las costas, Hágase saber y repónganse los sellos.
P. Olaechea y Alcorta,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:80
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