que los primeros se comprometieron á comprar á los segundos, toda la caña azúcar que tuvieren en su establecimiento « Los Dee Quebrachos 2, ú razon de siete centavos bolivianos ehirola, la arroba, Que en mérito de ese contrato, el año 1886, los sehores Reber y (4, entregaron a los señores Silva y hermano, la cantidad de enatrocientis cuarenta y cuatro mil cincuenta y cinco arrobas de caña, las que, al precio estipulado, arrojan un total de treinta y un mil vebenta y tres pesos, ochenta y eimneo centavos bolivianos; que ambas partes están conformes en cuanto ul número de arrobas y ásu precio en boliviano; pero sus diferencias nacen de que, no existiendo en cirentacion la moneda boliviana estipulida, los actores quieren pagar la deuda en moneda nacional, por st ¡equivalente, sin premio alguno, es decir sin tomarse en cuenta el curso forzoso de la mo= neda nacional; y los acreedores exijen precisamente esto mismo, esto es, que se jes abone en meda nacional, pero con el premio que tiza el oro, el día del pago. Los señores Silva y hermano hicieron la consizna ion de la soma de diez y siete mil novecientos vehenti y seis pesos, setenta y rínco centavos nacionales á la órden de este Juzgado, pretendiendo pagar con ella, á los señores . Heber y (7 prro estos no acepton esa sima por la razon antes expresado, exigivndo, la de veinte y tres mil trescientos ochenta y tres pesos, treinta centavos mo— neda nicional como importe de su crédito, Tritindose de una enestion de puro derecho, se corrió alas partes un doble traslado, La cuestion, reducida á sus términos más simples, puele plantearse en la forma siguiente: No existiendo en circulacion moneda boliviana, que es la estipulala en el contrato respectivo, ¿puede pagarse la deuda en moncia nacional de curso forzoso, por su valor nominal ó al cambio del día? Para resolver este punto es preciso tener en vista la disposicion del artículo MH de la ley de moneda de Noviembre de 1881, Segun esa
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:77 
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