al ofrosf, no pudiendo embargarse el buque sin que esté acreditada la deuda, no ha lugar por ahora. Reapóngase el sello.
Zavaleta.
Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Agosto 31 de 1871.
Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja diez y siete vuelta, satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALvaDoR Manía DEL CAnnir.—FRanCisco DeLcaDo.— José Bannos Pazos. — ManecLino UGARTE. — JosÉ 1. Go=
NOSTIAGA.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:360
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