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Fallos: 10:360 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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al ofrosf, no pudiendo embargarse el buque sin que esté acreditada la deuda, no ha lugar por ahora. Reapóngase el sello.

Zavaleta.

Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Agosto 31 de 1871.

Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja diez y siete vuelta, satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALvaDoR Manía DEL CAnnir.—FRanCisco DeLcaDo.— José Bannos Pazos. — ManecLino UGARTE. — JosÉ 1. Go=

NOSTIAGA.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-360

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