Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:56 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

tirando la parte que lecorresponda en el aumento de los ganados en especie, Art. 4.—El capital en ganados entregados á Tyden en La Panchita en cinco puestos, es de seis mil doscientas noventa y seis ovejas al corte (6296), tres de los puestos son medianeros con capital y dos son medianeros con todo el capital mio, pero que me pagan el arrendamiento del campo.

D. Victor Tyden tendrá un cinco por ciento, subre el producto deeste establecimiento, exceptuando sobre los arrendamientos, que no tendrá nada, Art. 5.—Enel establecimiento á formar en los /os Hermanos D. Victor Tyden tendrá el cinco por ciento (5 ",) sobre las utilidades que produjese, incluyendo los arrendamientos, Art. 6".—Los gastos de limpieza y conservacion de la casa principal que D. José María Jurado se reserva para su uso y de sus jardines, serán de cuenta del establecimiento, y los gastos de edificacion y reedificacion de cuenta esclusiva de Jurado.

Art. 7".—D. Victor Tyden pasará á D. José María Jurado la cuenta de los gastos de administracion del mes anterior del 5 al 6de cada mes y cada tres meses un estado general de los ganados y cueros existentes y cosechas del establecimiento, Art. 8".—lLas ventas se harán por 1). José María Jurado, ú por D, Victor Tyden con arreglo á instrucciones por escrito que reciba de Jurado.

Art. 9".—D. José María Jurado está obligado á dar un mil pesos moneda corriente mensualmente á D. Victor Tyden por cuenta de lo que le corresponde en las utilidades de los establecimientos y cinco mil pesos á mús una vez cada año.

Art, 10".—Este contrato durará por el término de tres años, ú contar desde el 145 de Mayo próximo pasado que se le entregaron los establecimientos ú Tyden, y será prorogable por tres años más á voluntad de las partes.

Art, 14.—Para que tenga toda fuerza y valor firmamos dos de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-56

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos