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Fallos: 37:54 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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1 Unestenso cálculo de las utilidades generales de los tres establecimientos á que se refiere la demanda, arregladas segui el contrato, y en el cual se imputa: ú El Retiro, 2.370.944 pesos moneda corriente, ascendiendo ¿n moneda nacional el 12 por ciento que sostiene le pertenecía, 4 11,804 pesos; ú La Panchita, 606.494 pesos moneda corriente, importando al 5 por ciento, 1.253 pesos nacionales; y finalmente, álos Vos Hermanos 1.229.926 pesos moneda corriente, importando el 5 por ciento 2.542 pesos nacionales; lo que da un resultado en lus utilidades ñ favor del demandante, de 15,599 posos nacionales, 2 Una protesta formulada por ante el Alcalde Suplente de Tapalqué y seis testigos, con feel: 19 de Marzo de 1886, co) motivo de la espulsiva á que alude la demanda, 3 Unararta de D, José María Jurado ú su hermino D, Nicolás en que dice: que le propone definitivamente 4D. Vietor el 12 por ciento subre el Retiro y Media Luna, sin cmatar el n= te-és del campo y el 5 por ciento de lo que produzca La Panchita y los Dos Hermanos, sin contarlo que pereíba él por arrenidimiento de los puestos que pueda tener arrendados; que eslenta aproximadamente el capital del Retiro y Media Luna, comprendidas las haciendas y el campo, en 2.405,800 pesos moneda corriente; que le dona al mismo D, Vietor 1000 pesos mensuales para sus gastos y 5000 anuales 4 cuenta de st interés: que el contrato sería por tres años prorogables por —ros tres ú voluntad de los interesados ; que la administracion estará toda d lus inmediatas órdenes de 1, como mayordomo, bajo sti direccio:

la de Jurado). Esta carta tiene la fecha 7 de Marzo de 1885, 4° Otra carta del mismo Jurado feeha 25 de Diciembre de 1885 dirigida á D. Antonio Menteguía, intimándole que es adelante no obedezca las órdenes de D. Victor Tyden, Despues de presentada la demanda, el Juez decretó á solicitud del demandante la inhibicion de la estancia El ltetiro, Conferido traslado de la demanda, no fué contestada der tr»

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-54

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