Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:45 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

Efectivamente, Arce debía entregar 4 Ferreira cien novillos en las condiciones detalladas en el artículo 19, es decir, de cinco uños arriba y de tres arrobas de gordura lo menos, debiendo el comprador apartarlas pagando la mitad en dinero de 400 granos y la otra mitad á los sesenta días de plazo, artículo 2". Se com-= prende que aunque no sediga «al contado », así debe entenderse, porque la frase contenida en esta cláusula que habla del plazo lo esplica con claridad y sobre este punto no cabe dificultad, como tampoco lo hay en la designacion del precio de 20 pesos bolivianos por cada novillo que no espresa el contrato.

Consta tambien que Ferreira apartó solamente 51 novillos y que abonó su importe de 1020 pesos en 20 de Agosto de 1879, recibo de foja 59, es decir á los tres meses de la fecha convenidu, puesto que por la eláusula tercera debía recibirlos en Abril ó Mayo, y es evidente que esta entrega fué ú satisfaccion de Ferreira.

Tócale á este probar que cumplió entregando al contado el dinero correspondiente 4 la mitad del valor de los cien movillos, Resulta igualmente que no hubo protesta alguna por el resto de 49 novillos que faltaban, y que Arce recibió sucesivamente de Ferreira dos cantidades en fechas diferentes, la primera de 158 pesos en 7 de Octubre de 1880, foja 47, y la segunda de 300 pesos en Mayo 12 de 1881, foja 46; espresindose en este último documento que « era úá cuenta de un contrato que tenia celebrado con dicho señor (Ferreira) de entregarle 50 novillos», Comprobantes presentados por Ferreira, de perfecto acuerdo con su demanda de foja 20 vuelta, párrafo 6", Se vé, pues, que ya nose trata de la primitiva entrega de los 100 novillos de que habla el convenio y al cual se refiere el demandante, sinó de una segunda entrega por cuya inejecucion se solicitan perjuicios y que no debe confundirse.

Segundo: Que siendo vl contrato bi-lateral, las partes están

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos