VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 23 de 1889.
Suprema Corte:
No siendo el delito de fuero federal, el conocimiento de esta causa corresponde á la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, eon arreglo ú los artículos 23 y 33 del nuevo Cóligo de Procedimientes.
Sirvase V, E. asf declararlo.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Afres, Agosto 13 de 1889.
Vistos: No tratándose de un delito militar, ni cometido por personas sometidas al fuero militar, y habiéndose producido el hecho dentro de una reparticion dependiente esclusivamente del Gobierno General de la Nacion, se declara que tanto el Juez Letrado del Territorio de Formosa como esta Suprema Corte, tienen jurisdiecion para entender en esta causa ; y en cuanto al fondo, por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencía apelada.
Repónganse los sellos, y devuélvase,
DENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN.—C. S. DE LA TORRE.
— LUIS V. VARELA,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:41
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