jes con peones hechos por Ferreira para recibir el ganado, la que ha sido reconocida implícitamente por el demandado al confesar que dichos viajes se efectuaron; teniendo ella además ú su favor, la atestacion de D. Cecilio Ochoa, ú quien sc pagó dicha suma, Que la 3' partida, de 350 pesos bolivianos pagados á D.
Pascual Lobo como indemnización por no haber podido Yerreira, 4 causa de la falta de Arce, entregarle los 50 novillos que le vendió, está perfectamente justificada con los documentos de fojas 40 y 41, reconocidos ú foja 43 vuelta.
Que la 4' y última partida de 200 pesos bolivianos, por privacion del Juero esperado de los novillos comprados y no recihidos por Ferreira, está asimismo justificada por los documentos á que acaba de referirse.
Concluyó la espresion de agravios pidiendo que se tenga por corregida la 4° partida de 158 pesos bolivianos y que debe ser de 358 pesos, En rebeldía del apelado se dictó este Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 13 de 1889, Vistos: Resultando del testo del documento de foja cinenenta y nueve presentado por el propio demandante, que este no cumplió en abonar en su totalidad el valor de la primera entrega de ganados que le fué hecha por el demandado D, José Arce, en los términos convenidos en el contrato de foja siete, y porlos demás fundamentos de la sentencia apelada de foja ciento seis, se confirma esta, en cuanto no hace lugar á la indemnizacion de daños y perjuicios reclamados, declarándose en zu 1
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-49
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