Por estas consideraciones y de acuerdo con las disposiciones citadas, declaro: que D, Vicente Ferreira no ha probado su accion y le condeno á guardar perpétuo silencio, con costas, y absuelvo ú D. José Arce de la demanda interpuesta. Notifínuese con el original y repónganse los sellos.
Benjamin Figueroa.
Notificada de este fallo la parte de D. Vicente Ferreira, interpuso los recursos de nulidad y apelación, Concedido el recurso y elevados los autos, pidió se defiriera á todo lo solicitado en su demanda, sin omitir la condenación en costas al demandado, úno ser, para imponerta al Juez e yuo, por la manifiesta injusticia de su fallo.
En dicho escrito se contrajo á demostrar que estaba comprohada la falta de Arce ú las obligaciones impuestas por el contrato de foja 7; así como la existencia de los daños y perjuícios que esa falta ocasionó al demandante.
Respecto del primer punto, dijo que Arce mismo había reco= nocido, absolviendo la 2" de las posiciones de foja 52, que Ferreira fué por dos veces á su establecimiento de campo en Mira= llores, ú recibir el resto de los novillos comprados, y él (Arce) no se los entregó, La misma confesion quedaba virtualmente hecha al evadir Arce una contestacion dirveta á la 1" prezunta.
Ocupúadose de la razon invoenda por Arce, al absolver la 2 posicion, con el fin de justificar la falta de entrega del ganado, cual es, que Ferreira no le traía la plata que debía entregarle segun el contrato de foja 7, dijo que envolvía una verdadera es— vepcion, cuya prueba, que no se ha presentado, incumbía ul que la opuso. Aún sin esta circanstancia, la razon indicada no autorizaría ¡a falta de entrega, porque está demostrado que Arce
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:47
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