su virtud, lo condeno ú sufrir la pena de doscientos cuarenta dias de arresto, debiendo descontarse de ellos lós catorce de prision preventiva, á razon de uno de estos por dos de aquella pena; $ suspension de su empleo por igual tiempo, con costas. Húgase saber, notificindose original, y no siendo apelada, dentro del término de la ley, cúmplase, J, Benjamin de la Vega.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 31 de 1888, Suprema Corte:
El abuso de autoridad por parte del procesado Perez no puede ser mús manifiesto, Ocupaba :i los marineros de la Sub-prefectura en cuidar parejeros, y á consecuencia de faltas en este servici público, descendió ú castigar con su propia mano al marinero, y ú hacerle castigar por otros, hasta el estremo de dejarle inutilizado para el trabajo por algunos dias. Todo esto consta plenamente del sumario, y lo establece con gran prolijidad la sentencia del Juez Letrado, y no necesita por otra parte comentarios, Sirvase V. E. confirmar la sentencia recurrida.
Eduardo Costa, Para mejor proveer, se dió vista al señor Procurador General sobre la competencia de esta Corte para entender en esta causa quien se espidió como sigue:
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:40
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