eíprocas y que no habiendo cumplido Ferreira las suyas, no tiene derecho para demandar á Arce por el cumplimiento de las que le incumbían, pues siendo ellas correlativas con lus que aquel contrajo, no han podido realizarse. Niega los daños y perjuicios que el demandante dice haber sufrido; así como tambien que haya recibido Arce adelantos de fondos á cuenta del ganado contratado, Fallo del Juez Federal Salta, Noviembre 19 de 1883,
Y vistos: D, Moisés M, Castellanos, en representacion de D,
Vicente Ferreira, demanda ú 1D, José Aree por indemnizacion de daños y perjuicios, á consecuencia de la inejecucion del contrato de foja 7. Corrido el traslado, D. Custodio Lopez, con poder de Arce, desconoce toda accion en el demandante porque, imponiendo el contrato invocado obligaciones recíprocas y no habiendo sido cumplidas por su parte, no puede exijirlas, que niega los daños y perjuicios que se dicen irrogados, incumbién= dole la prueba al que afirma estos hechos, Niega tambien el hecho de que Ferreira hubiese adelantado fondos ú Arce por cuenta del contrato, Serecibió la causa á prueba en cuya estacion, segun el auto de foja 29 vuelta debía comprobarse la falta de cumplimiento del contrato de foja 7 y justificarse los daños y perjuicios alegados; habiéndose producido por amas partes las que espresa el certificado de foja 85.
Y considerando: Primero: Que para resolver la presente cuestion es necesario analizar el contrato, que fué celebrado en 5 de Febrero de 1879, y los actos posteriores de las partes que lo esplican ó lo modifican.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:44
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