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Fallos: 37:43 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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gar en qué el vendedor los tuviere reunidos, recibiéndolos de su cuenta y pagando la mitad de su va'or en dinero boliviano de 400 granos y el resto á los sesenta días, con el interés del 4, mensual, Ferreira se ommpromete á dar aviso ú Arce con veinte dias de anticipacion, para que reuna el ganado y á recibirlo en el mes de Abri! ó Mayo del año del contrato (18379).

Decía el procurador Castellanos que, de acuerdo con lo estipulado, su representado ocurrió oportunamente, por dos veces, Ñ la finca del señor Arce, para retirar los cien novillos; pero sole consiguió que le fueran entregados cincuenta, Que á consecuencia de esta falta, Ferreira se vió ú su vez en el caso de faltar 4D. P. Lobo, á quien había vendido esas cincuenta cabezas que Arce dejó de entregarle; no percibiendo por esa causa la utilidad de cuatro pesos por novillo que le dejaría su contrato con Lobo, pues la venta á este fué hecha ú razon de veinte y cuatro pesos cada uno, como consta del contrato que opor= tunamente presentará, y solo debía pagar á Arce veinte pesos por cabeza. Que además de los gastos hechos en capataz y peones para recibir el ganado, tuvo que abonar su representado al señor Lobc, como indemnizacion del perjuicio que le ovasionara Ja falta de entrega, la cantidad de trescientos treinta pesos, ú la cual debe agregarse la de ciento cincuenta pesos con cuatro reales, que anticipó á Arce, cuyas cantidades, con la que representa la pérdida de las utilidades que el contrato con Lobo le ofrecía, forman la cienta de cargo que acompaña, por setecien— tos setenta y tres pesos con cuatro reales, que importan los daños y perjuicios que demanda.

Pide que se condene al demandado al pago de esa suma, con las costas del juicio, Corrido traslado á Arce, lo contestó en su representacion D.

Custodio Lopez, negando el derecho que el demandante crec tener para ejercitar la accion que es objeto de este juicio, Dice que el contrato de foja 7 imponía ú las partes obligaciones re

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-43

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