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Fallos: 37:39 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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oportuno, porque de lo contrario habría tenido que guardar su prision en el cuartel de Policía, confundido con personas cuya compañía no habría podido menos que ofender los sentimientos de dignidad de que la defensa hace mérito; mientras que allí se mantenía en su puesto y en su domicilio, sin otra restriecion que la de permanecer en la casa de la Sub-prefectura.

10 Que no pueden considerarse como circunstancias atenuantes, la provocacion, irritacion y furor, de que la defensa hace mérito, porque medió culpa de parte del procesado: 4" en haber destinado á su servicio particular, á un empleado del servicio público; 2" en haberle impuesto el servicio público y planton, como pena, por la falta cometida en el servicio particular ; y 3" en haber cometido la imprudencia de exijir acatamiento y respetos de un hombre que, por su estado de embriaguez, no se encontraba en coniciones de prestarlos.

14" Que no se ha probado la órden superior, de que tambien ha hecho mérito la defensa.

12" Que debe tenerse en cuenta en favor del procesado : 1" el ser la primera vez que ha incurrido en falta que merezca un procedimiento penal, pues no consta lo contrario; %' la prision preventiva de 14 dias que hu sufrido; 3" la sujecion que, despues de ser puesto en libertad, tiene que guardar para cumplir —.

con lealtad el compromiso moral contraido con su fiador; y 4° la inveterada costumbre de aplicar castigos materiales ú los subalternos que ha existido en los cuerpos de la clase de los que forman el personal de la Sub-prefectura, y que ha debido influir en su espíritu, para no dar ul hecho la importancia que tiene en presencia de la ley (artículos 49 y 83, inciso 7").

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando en la presente causa, fallo: que debo declarar y declaro que el procesado Manuel Perez es reo de los delitos de abuso de autoridad y de lesiones corporales en la persona de Felipe Aguirre; y que en

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-39

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