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Fallos: 37:46 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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obligadas recíprocamente, y habiendo escepcionádose el vendedor Arce con la falta de pago de contado, incumbía á Ferreira probar que lo ofreció á satisfaccion de aquel para fundar su accion, porque la prueba de su inejecucion corresponde producirla al que la alega, y en este caso debió ser rendida por el demandante (Ley 8", título 3', partida 3, Tercero: Que el recibo de foja 59 por 1020 pesos, valor de los 51 novillos, no prueba que con él se hubiera pagado inmediatamente, puesto que lleva la fecha de 20 de Agosto de 1879, y el contrato establecía que en Abril 6 Mayo del mismo año, cláusula 3", debía hacerse la entrega y por consiguiente el pago.

Cuarto: Que las otras entregas de dinero ya relacionadas, recibos de foja 47 y foja 46, manifiestan que Ferreira, habiéndose conformado con recibir 51 novillos, no consideró nunca que el plazo de que se habla en el contrato quedará subsi3 del Código Civil).

Sesto: Que no se comprende la exijencia de daños y perjuicios cuando le hubiera sido tan fácil al demandante recibir los novillos pagando su precio, 5 ya que como asegura sin probarlo, no cumplió Arce el consenio, pedir la entrega ó la resolucion de la venta (artículo 91, libro 2", título 3", seccion 3", Código Civil).

Septimo: Que las veces que Ferreira se trasladó con sus peones á Mirallores, fué con el objeto de que se le entregasen los 49 novillos restantes, acontecimiento que tuvo lugar mucho tiempo despues de la primera entrega, y ya se ha manifestado que la negativa de Arce se fundó en el prévio pago,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-46

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