recibió 1020 pesos bolivianos, importe de 51 novillos segun el precio convenido; y por consiguiente, quedaba Arce obligado á entregar, desde el pago de aquella sumi, los demás novillos hasta completar los cien, pues segun el contrato, Ferreira gozaba del plazo de sesenta dias para pagar el resto del valor to= tal. Esa obligacion de Arce que él habría tenido el derecho de resistir antes del 20 de Agosto del 79, en cuya fecha quedaron totalmente abonados los 1020 pesos (documento de f. 59), no pudo de ninguna manera eludirla despues de la mencionada fecha, porque la entrega de los cien novillos estaba únicamente subordinada al pago por parte de Ferreira, de la mitad de ellos.
Son numerosas, decía, las contradicciones en que ha incurrido el demandado, sobre este punto de la inejecucion por su parte del contrato de foja 7; y llamó la atencion sobre la siguiente: Mientras Arce confiesa que recibió de Ferreira, en virtud del contrato único que haya mediado entre ellos, el de los cien novillos, 1473 bolivianos (documento de f. 59, recibos de f. 47 y 40), es decir, un total superior al precio de los cincuenta y un novillos entregados, su apoderado D, Custodio Lo» pez, afirmó en varios parages y especialmente en la 2° pregunta del interrogatorio de foja..., eque Ferreira está debiendo hasta el presente (Octubre del 83) parte del precio que debía abonar por la primera (únici) entrega de ganado que se hizo».
Ocupándose de la prueba referente ú los daños y perjuicios, dijo que la primera de las partidas reclamadas, la de 158 pesos bolivianos con 4 reales, dados por Ferreira úá Arce como parte del precio del ganado nu entregado, se justifica con los documentos ya mencionados de fojas 46, 47 y 59;"de los cuales resulta tambien que esa partida esti equivocada, pues debe ser de 458 pesos bolivianos, Que la 2 partida es de 75 pesos bolivianos, costo de dos via
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-48
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