tomo 9 pág. 407 ; série 2, página 247; série 2", tomo 13 pág. 276 ; série 2°, tomo 12 pág. 550 ; série 2, tomo 10.
página 185; série 1", tomo 9 pág. 303 ).
Fallo del Jssez Federal Rosario, Agosto 4 de 1888, Visto el llamamientc de autos de foja 38 vuelta, recaido en el escrito de contestacion á 1a estepcion deducida por el demandado 4 foja 22.
Resulta: que con fecha 29 de Abril de 1887, D. Guillermo Printzenskóld, consignatavio de la mercadería traida por el vapor Orteyal que trasbordó en la ciudad de Buenos Aires para ser conducida 4 esta plaza en los vapores Elena y Como, de quienes era Agente vl señor Ferguson, demanda á este la entrega de parte de la mercadería venida á su consignacion y que no le fucentregada en su totalidad, con indemnizacion de los daños y perjuicios causados, con más las costas del juicio, Que corrido traslado al demandado de la demanda interpuesta, este ocurre ú foja 22, pidiendo al Juzgado lo declarase sin personería para ser demandado, y que por consiguiente, no estaba obligado á contestar lu demanda á causa de ser él simple agente de los vapores ingleses Elena y Como.
Que abierta la causa ú prueba por el auto de foja 26 vuelta, el demandado sosteniendo que la escepcior: deducida era de puro derecho, pidió se dejase aquel sin efecto y se resolviese la prumovida que era de prévio y especial pronunciamiento (escrito de foja 30).
Que con esa peticion se conformó el demandante, solicitando que de la escepcion deducida se le corriese traslado con calidad de autos, lo que así se efectuó por el decreto de foja 33 vuelta.
5, Y" 2
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:433
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