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Fallos: 37:435 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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ser considerada como dilatoria y pertenece ul fondo de la causa fallo de la Suprema Corte, série 2", tomo 10, páginas 342 y 185) y doctrina sentada tambien por la citada Cámara de Apeluciones er la causa del tomo 4 pág. 497 .

Y finalmente, que la escepcion como la presente que afecta al fondo de la demanda, segun se ha dicho, no puede ni debe formar un artículo de no contestar (série 2, tomo 9 pág. 97 , fallos de la Suprema Corte, Por tanto: se declara improcedente la escepcion deducida, debiendo el demandado contestar derechamente la demanda, con costas, por ser temeraria. Hácuse saber con el original y repón= canse los sellos atentados ti. Escalera y Zuriria Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Noviembre 23 de 1859 Vistos: afretando el fondo del derecho la escepcion opuesta, y por los funtamentos concordantes del auto apelado de foja cineuenta y seis, se confirma dicho auto con - costas, y Tepuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO
FIRMAS. —FEDERICO IBARGÉREN, —
E, S, DE LA TORRE. — LUIS Y,
VANELA.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-435

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