En su consecuencia, ampliada que sea la consignación de foja 1, estiéndase ú favor de la Empresa la correspondiente escritura de venta; notifíquese con rl original y repóngase el papel.
ti, Escalera y Zuvrria.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 21 de 1889, Vistos: Teniendo en consideracion el precio de compra resultante del boleto de foja ocho, el mérito de los informes periciales y demás constancias de autos, fíjase el valor del terreno á espropiarse, en un peso moneda nacional, el metro cuadrado; y en seis cientos pesos el importe de los perjuicios, quedando de esta manera modificada la sentencia apelada de foja treinta: y se declara que las costas del juicio, con arreglo al artículo diez y ocho de la ley de espropiacion, son á cargo del espropiante.
Repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— €. $. DE LA TORNE. — LUIS V.
VARELA,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:428
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