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Fallos: 13:276 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Formado el sumario, en que Lavezzari presentó tres recibos referentes á tres de dichos parciales; el procurador fiscal acusó á Lavezzari de sustraccion de documentos de aduana y defraudacion de sus derechos, pidiendo contra él la pena establecida en el art. 54 de la ley penal y en los arts. 1091, 1092 de la ordenanza. Fundó su acusacion en el importe de los derechos recibidos por Lavezzari que habia firmado, como fiador, los maniÑestos en la fecha de los recibos posteriores al informe de la aduana y á la iniciacion del juicio, y en la reaparicion de los otros dos manifiestos impagos que era de presumirse hubiesen sido llevados á la oficina por el mismo Lavezzari.

La defensa del acusado observó, que el procurador fiscal pedia dos penas pur un solo delito; que fundaba su acusación en las manifestaciones de la aduana la que no acusaba sinó una tentativa de defraudacion; que no habia prueba de delito alguno; que Lavezzari no pagó porque no fué requerido; que los responsables del extravío de los documentos eran los empleados y no Lavezzari. Concluyó pidiendo la absolucion de toda pena.

Llamada la causa á prueba y producida la que se examina en la sentencia, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Febrero 3 de 1873.

Y vistos estos autos seguidos contra D. Antonio Lavezzari por «obro de pesos procedentes de derechos de Aduana y sustraccion de los manifiestos correspondientes á dichos derechos y resultando de ellos.—1° Que por los

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-276

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