de desprendimiento por parte de la Compañía de Tierras en beneficio de este, 6 una de aquellas operaciones felices como tan tas otras que á cada momento suceden y que por esa misma razon no es posible tomarlas siempre como una base exacta, justa y constante del valor intrínseco de la tierra, para de allí deducir el que deba tener en adelante, milita tambien la circunstancia de que esa compra fué verificada con anterioridad ála ley de expropiacion y por consiguiente no hay una razon legal para que impere el precio de compra.
Que en enanto á los perjuicios por fraccimamiento, no crec el -.
Juzgado justa la apreciacion que de él hace el mismo perito tercero, bastando para ello la sola razon de que nunca pueden esos perjuicios equipararse al mismo valor del terreno á espropiarse, como sucede con la tasacion que de aquella hace dicho perito al avaluarlos en la suma de tres mil pesos, mucho mas sise tiene presente la manera cómo la vía férrea fracciona el área del señor Kidd, y que como se vé en el plano de foja 25 corta ú este solo en uno de sus estremos en forma diagonal.
Que además, la proximidad en que se encuentra el terreno materia de esta espropiacion ú los yalpones del Ferro-Carril Central segun se detalla en el mismo plan» enunciado, vienen en cierta manera ú ser esos perjuicios compensados con la facilidad de hacer en lo demás del área que no se espropia, depósitos, galpones y otras obras convenientes á los intereses del espropiado, razones todas ellas por las cuales los perjuicios por fraccionamiento deben ser limitados en esta sentencia.
Que á juicio de este Tribunal dichos perjuicios no pueden en equidad y justiciaser avaluadosen una suma mayor de seiscientos pesos nacionales por las razones anteriormente espresadas.
Por tanto: se declara que el precio del terreno es el de dos mil novecientos veinte y cuatro pesos moneda nacional curso legal, y el de los perjuicios en la suma de seiscientos pesos de la misma moneda, con las costas de ley al espropiante.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:427
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