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Fallos: 37:431 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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haga cargo de una mercadería completamente inútil por culpa del encargado del trasporte, Que entablaba demanda contra 1, H. S. Ferguson, pidiendo que, teniéndosele por renunciado á la propiedad de los 37 toneles que se encuentran, parte en Mendo24 y que pone ú la disposicion del demandado, y parte en los d púsitos de la Aduana del Rosario, se le condene al pago de las sumas antes mencionadas, intereses sobre la primera de ellas y costas, Conferido traslado, pidió el demandado que se declare que carece de personería para serlo, no hallándose por lo tanto obligado ú contestar la demanda, con costas al actor.

Dijo: que el vapor Ortegal arribó ú Buenos Aires en los meses en que el cólera arreciaba en el Rosario. Que por esto y por las cuarentenas, dicho vapor no pudo llegar ul Rosario, y en uso de las facultades que al capitan acuerdan los conocimientos art. 8), la carga fué trasbordada ú los vapores Elena y Como.

Que es de advertir que en sus viajes anteriores y posteriores, el rtegal ha tenido siempre como consignatarios en Buenos Aires y en el Rosario álos señores Portalis freres, Carbunier y C°, y como agente marítimo en el losario, ul mismo demandante, Que los vapores Elena y Como, cumplieron religiosamente con las obligaciones contraidas para el trasbordo con el capitan del Ortegal, desembarcando en el Rosario la carga que de úl habían recibido, en la misma cantidad y condicion. Que si esa carga no está conforme con el cunocimiento de la conducida por el Ortegal, la culpa no es de los buques trasbordadores, ni son ellos los responsables para los terceros como el demandante, con quienes no los liga vínculo alguno. Que aún en el supuesto de que pudiera responsabilizarse á los vapores Elena y Como, el único que podría hacerlo, sería el Capitan del Ortegal, puesto que fuécon él y no con el actor, con quien se contrató el trasbordo y conduccion hasta el Rosario. Que los conocimientos solu contieren uecion al actor contra el capitan del buque que recibió

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-431

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