la carga en Burdeos. Que si esto es cluro tratándose de los capitanes y buques mismos que contrataron el trasbordo, lo es mucho más con relacion al demandado, siinple agente de esos buques y uo responsable ni aún de las obligaciones contraidas por ellos, y mucho menos de las contraidas en Europa por el Ortegal. Que la Suprema Corte (causa 3, página 16, tomo 14, série 2") ha establecido que el simple agente de un vapor, que no reune á su calidad de tal, el de gerente ó miembro de la sociedad á que el vapor pertenece, no tiene personería para responder del cumplimiento de un contrato de trasporte celebrado con el propietario del buque; y que ello es tanto más evidente en el caso de que la entrega de las mercaderías y pago del flete hayan tenido lugar en el estrangero, entendiéndose para ello directamente con la persona ó compañía á la que él pertenece, Que esta doctrina es aplicable con mayor razon al actual caso en que el demandado es simple agente, no ya del Ortegal, con quien se contrató el trasporte, sinó de los buques que contrataron el trasbordo con el capitan de aquel, En seguida se recibió la causa 4 prueba con declaracion de que los hechos á probarse eran los alegados por las partes en sus respectivos escritos, El demandado observó que él entendía haber deducido una escepcion de puro derecho, que debía resolverse sin más trámite; y posteriormente de conformidad de partes, el Juez dejó sin efecto el auto de prueba y corrió traslado de la escepcion, conforme con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Procedimicntos.
Contestando este traslado, pidió el actor que se rechazara con costas la escepcion opuesta y se le ordenara contestar derechamente la demanda. Dijo: que la escepcion era perentoria y no había podido oponerse sinó contestando la demanda, Que ella no está comprendida entre las enumeradas por el artículo 73 de la Ley de Procedimientos y debía rechazarse (série 2',
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:432
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