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Fallos: 37:438 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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estar en favor del demandado, cuando no se ha probado por la parte demandante la falsedad ó improcedencia de las escepciones opuestas por aquel, ú lo que se agrega la circunstancia de haber el reo manifestado no ser ya propietario ni poseedor del terreno de la cuestion; para mejor proveer, notifíquese al demandado debe concurrir ála audiencia del sibado veintidos del corriente, por sí ó por apoderada, bajo apercibimiento de seguirs» la ciusa en rebeldía, Escalera.

> Con anterioridad á este auto, la parte de Salas había presen» tado dos escritos, uno ofreciendo testigos y el otro acusando rebeldía á Nuñez por no haber comparecido dentro del término del emplazamiento, El Juez proveyó estos dos escritos, reproduciendo el auto mn= trriormente trascrito, La parte de Salas alegó que eran nulos estos tres autos, y el otro en que se le contirió vista del podido de Nuñez para que se dejara sin efecto el juicio verbal, y dedujo contra ellos los re cursos de apelación y nulidad, Auto del Juez Federal Rosario, tetubre 156 1557 Siendo contra expreso derecho el recurso de nulidad de providencias, que como las actuales á que se refiere el demandante, ho revisten el carácter de sentencias definitivas, segun lo preceptúa el artículo 234 de la Ley nacion 1de Procedimientos, no ha lugar en cuanto ú ello, concedióndose en relación el de apelacion, elevándose los autos con noticia de las partes.

ti. Escalera y Zuviria.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-438

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