los trasportaron desde Buenos Aires al Rosario; faltando, además, cuatro bultos cuyo contenido ignora y cuyo paradero no se ha podido averiguar. Que los 399 bultos se componían de los elementos necesarios para furmar 37 toneles de roble del Norte, con capacidad total de 2850 hectólitros, que debía remitir á Mendoza para los señores Delaballe Calletí hermanos, quienes los habían pedido para la última cosecha de vinos, y pagaban por ellos ú razon de 4 pesos moneda legal por hectólitro. Que recibidos los 354 bultos que la Aduana Je entregó, los remitió á aquellos señores, quienes no pudieron armarlos y hacer uso de ellos á causa de que los 45 bultos que faltaban eran indispensables. Que por este motivo, pasó la oportunidad en que la mercadería debía emplearse, ocasionúndose así gravísimos perjuicios por no haber podido aprovecharse ua parte de la cosecha que se pierde por falta de los toneles, como asímismo en la ejecucion de los contratos, pues las compras de uva se habían calculado en atencion á los mismos toneles. Que el valor de la mercadería al precio de 4 pesos por hectólitro puesto en Mendoza, asciende 4 la suma de 11.400 pesos y el de los perjuicios causados se calcula por los interesados en 5000 pesos, adeudándose además sobre la primera suma, los intereses desde la época del despacho de la Aduana. Que segun el artículo 1066 del Código de Comercio, concordante con el 163 y 167 del mismo, el capitan es considerado como verdadero depositario de la carga, y como tal está obligado ú su guarda y ú ser entregada á la vista de los conocimientos, empezando su responsabilidad desde el momento que la recibe, hasta el acto de la entrega en el punto convenido. Que por otra parte, no sirriendo" ya los objetos trasportados para los fines que se tuvieron en vista, ú causa de haberse pasado la época en que eran necesarios y serles inútiles, cuanto porque no podrían urmarse los toneles ni prestar servicio alguno, no puede por esto mismo pretenderse que acepte la entrega en la forma en que se ha hecho ni que se
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:430
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